Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 437

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 437 .- El recurso de apelación se interpondrá mediante escrito por conducto del juez que haya pronunciado la resolución que cause agravio. El término para la interposición del recurso salvo lo especificado en el párrafo siguiente, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique o tenga conocimiento el perjudicado de la resolución recurrida.

Se exceptúa la apelación contra las sentencias de los juicios en rebeldía, cuando el demandado fuere emplazado por edictos. En estos casos la apelación será admisible si se presenta dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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