Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 436

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 436 .- No puede apelar la parte que obtenga todo lo que pidió, pero la que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión o dentro de los cinco días siguientes a esta notificación. El escrito en que se interponga la apelación adhesiva, en lugar de agravios, se expresarán razones que hagan ver al Tribunal Superior de segundo grado, argumentos omitidos de fuerza más convincente o de mayor legalidad, en que se debió apoyar el fallo pronunciado a su favor. El recurso adhesivo deberá substanciarse y resolverse junto con el principal y sigue la suerte de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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