Artículo 469 .- La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
La demanda sólo podrá promoverse cuando hubiere quedado firme la resolución en que se estime causado el agravio.