Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 469

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO V De la Revisión de Oficio

Artículo 469 .- La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.

La demanda sólo podrá promoverse cuando hubiere quedado firme la resolución en que se estime causado el agravio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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