Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 471

TITULO SEPTIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 471 .- Las Salas del Supremo Tribunal, por el turno que les corresponda, conocerán en única instancia, de las demandas de responsabilidad que se promuevan contra los Jueces de Primera Instancia.

El Tribunal pleno conocerá, también en única instancia de las demandas que se enderecen contra los Magistrados.

Las sentencias que se dicten en estos casos no tendrán recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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