Artículo 471 .- Las Salas del Supremo Tribunal, por el turno que les corresponda, conocerán en única instancia, de las demandas de responsabilidad que se promuevan contra los Jueces de Primera Instancia.
El Tribunal pleno conocerá, también en única instancia de las demandas que se enderecen contra los Magistrados.
Las sentencias que se dicten en estos casos no tendrán recurso alguno.