Artículo 470 .- Cuando la demanda se dirija contra los jueces Menores o de Paz, conocerá de ella, cualquiera que sea su cuantía, el juez de Primera Instancia del partido judicial que corresponda.
Artículo 470
TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO V De la Revisión de Oficio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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