Artículo 513 .- El Juez que reciba despacho u orden de su Superior para ejecutar una diligencia, será mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, tomándose simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Artículo 513
TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO II De la Ejecución de Sentencias y demás Resoluciones Dictadas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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