Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 545

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 545 .- Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el Arancel.

El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.