Artículo 545 .- Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el Arancel.
El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.
TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos
Artículo 545 .- Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el Arancel.
El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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