Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 546

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 546 .- Si los bienes en que se practica el secuestro ya estuvieren embargados con anterioridad, el reembargo sólo producirá efectos sobre el remanente que resulte líquido después de hecho el pago al primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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