Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 56

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 56 .- Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todo escrito por el cual se inicie un procedimiento y los subsecuentes, incluyendo en el que se haga valer el recurso de apelación o queja, deberán ser presentados ante el propio juzgado.

Tratándose de escritos subsecuentes, se deberá expresar el número de expediente del juicio de que se trate, así como nombre de quien lo suscribe. Los demás escritos relativos al recurso de apelación o queja, se presentarán ante la sala que conozca de los mismos, señalando de manera clara, el número de toca correspondiente.

Los escritos que sean de término, podrán presentarse el día en que este concluya fuera de las horas hábiles y hasta antes de las veinticuatro horas en el domicilio del secretario designado para ello por el tribunal correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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