Artículo 58 .- Los interesados podrán acompañar una copia simple de sus escritos a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha, hora de presentación y detalle de los anexos exhibidos, firmada por el servidor público que la reciba.
La omisión de la anotación antes citada, dará lugar a imponer al infractor multa de siete días de salario mínimo, aparte de la sanción que merezca conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.