Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 58

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 58 .- Los interesados podrán acompañar una copia simple de sus escritos a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha, hora de presentación y detalle de los anexos exhibidos, firmada por el servidor público que la reciba.

La omisión de la anotación antes citada, dará lugar a imponer al infractor multa de siete días de salario mínimo, aparte de la sanción que merezca conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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