Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 59

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 59 .- Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario o por notario público, correrán en los autos, quedando los originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria si lo pidiere.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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