Artículo 57 .- Dónde exista oficialía de partes común se presentarán, para ser turnados al juzgado que corresponda:
I. Los escritos por los cuales se inicie un procedimiento; y
II. Los ocursos que sean de término, fuera de las labores del juzgado, pero antes de las diecinueve horas; después de las diecinueve horas y hasta las veinticuatro horas se podrán presentar las promociones en el domicilio del secretario autorizado para ello por la ley o el tribunal.