Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 57

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 57 .- Dónde exista oficialía de partes común se presentarán, para ser turnados al juzgado que corresponda:

I. Los escritos por los cuales se inicie un procedimiento; y

II. Los ocursos que sean de término, fuera de las labores del juzgado, pero antes de las diecinueve horas; después de las diecinueve horas y hasta las veinticuatro horas se podrán presentar las promociones en el domicilio del secretario autorizado para ello por la ley o el tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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