Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 603

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 603 .- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso deberán fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que ejercita alegue el tercero; y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.

No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consistió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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