Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 604

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 604 .- Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso, por vía de adjudicación y que si son de preferencia, no se haya hecho el pago al demandante.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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