Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 605

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 605 .- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del inicio del procedimiento de remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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