Artículo 606 .- Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, para hacerlo al acreedor que tenga mejor derecho una vez que cause estado la sentencia que decida la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez, el precio de la venta.
Artículo 606
TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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