Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 608

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 608 .- El tercero excluyente de crédito hipotecario, tiene derecho de pedir que se fije cédula hipotecaria y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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