Artículo 609 .- Cuando el ejecutante o el ejecutado estén conformes con la reclamación del tercer opositor, sólo seguirá la tercería contra el inconforme.
Si las dos partes en el juicio principal se allanan a la demanda de tercería, el Juez o Tribunal, sin más trámites, mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio o dictará la resolución definitiva, si fuere de preferencia.
Cuando alguna de las partes o ambas dejaren de contestar la demanda, se procederá como está previsto para los casos de rebeldía.