Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 609

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 609 .- Cuando el ejecutante o el ejecutado estén conformes con la reclamación del tercer opositor, sólo seguirá la tercería contra el inconforme.

Si las dos partes en el juicio principal se allanan a la demanda de tercería, el Juez o Tribunal, sin más trámites, mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio o dictará la resolución definitiva, si fuere de preferencia.

Cuando alguna de las partes o ambas dejaren de contestar la demanda, se procederá como está previsto para los casos de rebeldía.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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