Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 682

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO III Del Juicio Hipotecario

Artículo 682 .- En el caso de que en el instrumento donde conste la hipoteca se encuentre estipulado por el acreedor y el deudor que se le adjudique al primero el inmueble materia de la misma, en el precio que se fije al exigirse la deuda pero no al constituirse la hipoteca, siempre que no afecte derechos de terceros, no habrá lugar a juicio, ni a las almonedas, ni a la venta judicial; pero sí habrá avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. La venta se hará de la manera que se hubiere convenido y, a falta de convenio, por medio de corredores. El deudor puede oponerse a la venta alegando las excepciones que tuviese y esta oposición se substanciará en forma de incidente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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