Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 683

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO IV De los Juicios de Desocupación

Artículo 683 .- El juicio sumario por desocupación procede, cuando se funda:

I. En el vencimiento del término estipulado en el contrato;

II. En el cumplimiento del plazo que fija el Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido;

III. En la falta de pago de pensiones;

IV. En caso de muerte del usufructuario; y

V. En caso de muerte del comodatario o cuando así lo solicite el comodante si no está determinado el uso o plazo del préstamo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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