Artículo 683 .- El juicio sumario por desocupación procede, cuando se funda:
I. En el vencimiento del término estipulado en el contrato;
II. En el cumplimiento del plazo que fija el Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido;
III. En la falta de pago de pensiones;
IV. En caso de muerte del usufructuario; y
V. En caso de muerte del comodatario o cuando así lo solicite el comodante si no está determinado el uso o plazo del préstamo.