Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 684

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO IV De los Juicios de Desocupación

Artículo 684 .- Para que surta efectos de oposición del arrendador a la continuación de la ocupación del inmueble por el arrendatario, la demanda en que se ejercite la acción de terminación de contrato por tiempo definido deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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