Artículo 716 .- En el caso del artículo anterior, los que ejecuten las obras deben cuidar de no perjudicar a otro en su derecho.
Artículo 716
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO VI De los Interdictos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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