Artículo 717 .- Cuando al promover el interdicto de obra peligrosa, a más de la demolición de ésta o del objeto peligroso, se solicite la adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan, el Juez nombrará un perito y acompañado del mismo, pasará luego a inspeccionar la construcción, árbol u objeto y, cerciorado de la necesidad de las medidas que se solicitan, de acuerdo con el parecer del perito dictará las que estime oportunas, compeliendo desde luego a su ejecución al dueño, al administrador y aun al inquilino por cuenta de renta; en defecto de esto podrá autorizar la ejecución por cuenta del actor, con reserva de sus derechos para reclamar del dueño los gastos que se ocasionen.
Artículo 717
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO VI De los Interdictos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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