Artículo 718 .- Una vez resuelto sobre las peticiones a que se refieren los artículos 710 y 717, se procederá al emplazamiento de la parte demandada y continuará el juicio sus demás trámites.
Artículo 718
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO VI De los Interdictos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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