Artículo 720 .- Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la apelación únicamente en el efecto devolutivo, y sea cual fuere la resolución deberá expresar siempre que se reserva su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad.
Artículo 720
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO VI De los Interdictos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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