Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 720

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO VI De los Interdictos

Artículo 720 .- Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la apelación únicamente en el efecto devolutivo, y sea cual fuere la resolución deberá expresar siempre que se reserva su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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