Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 721

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO VI De los Interdictos

Artículo 721 .- Cuando la sentencia decrete la demolición de la obra peligrosa, el Juez dispondrá que se ejecute bajo la dirección de un perito, que designará al efecto, para evitar que al practicarse se causen perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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