Artículo 724 .- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, el auto en que se abre el período de ofrecimiento de pruebas se notificará mediante la publicación de un solo edicto y a partir del día siguiente hábil de su publicación correrá el término establecido por este Código para el ofrecimiento de pruebas los puntos resolutivos de la sentencia, se notificarán como se previene en la parte final del artículo 117.
Artículo 724
TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Juicios en Rebeldía
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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