Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 791

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 791 .- El Síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del Juez, cuando fueren impugnadas por algún acreedor, por un tercero o por el deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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