Artículo 791 .- El Síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del Juez, cuando fueren impugnadas por algún acreedor, por un tercero o por el deudor.
Artículo 791
TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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