Artículo 804 .- Luego que el Síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, por riguroso inventario. Si éstos se encuentran fuera del lugar del juicio, la diligencia se llevará a efecto con la intervención de la autoridad judicial que se exhortará para ese fin y con citación del deudor.
El dinero se depositará en la Tesorería General del Estado o Delegación que corresponda, quedando en poder del Síndico lo indispensable para atender los gastos de administración.