Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 806

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 806 .- Los parientes del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser síndicos; tampoco podrán serlo sus amigos íntimos, socios, enemigos o aquéllos con quienes tengan comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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