Artículo 806 .- Los parientes del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser síndicos; tampoco podrán serlo sus amigos íntimos, socios, enemigos o aquéllos con quienes tengan comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.