Artículo 807 .- El Síndico deberá otorgar fianza dentro de los quince días que sigan a la aceptación del cargo.
Artículo 807
TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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