Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 809

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 809 .- El Síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado en el que fue puesto en posesión de los bienes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito del dinero que hubiere recibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del Síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella procede la apelación en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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