Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 810

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 810 .- El Síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo.

Será también removido por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 806.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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