Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 814
TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos
Artículo 814 .- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el Síndico, aun en los juicios hipotecarios.