Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 814

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 814 .- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el Síndico, aun en los juicios hipotecarios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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