Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 815

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 815 .- El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiese percibido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.