Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 815
TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos
Artículo 815 .- El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiese percibido.