Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 817

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 817 .- Inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de que muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición y mientras se presentan los interesados, procederá con intervención del Agente de la Procuraduría Social a asegurar los bienes:

I. Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar;

II. Cuando haya menores interesados; y

III. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

(Esta reforma entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015)

Artículo 817.- Inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de que muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición y mientras se presentan los interesados, procederá con intervención del Agente de la Procuraduría Social a asegurar los bienes:

I. Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar;

II. Cuando haya niñas, niños y adolescentes interesadas; y

III. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

En su caso, llamará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para los efectos de la representación coadyuvante o en suplencia, según corresponda.

Artículo 817 bis .- En los juicios sucesorios el Juez pedirá informe al Procurador Social del Estado, al Director del Archivo de Instrumentos Públicos y al Director del Registro Nacional de Avisos de Testamentos, acerca de si en su oficina se ha depositado o registrado algún testamento del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita copia autorizada del mismo.

La petición que se realice al Registro Nacional de Avisos de Testamentos, se efectuará vía fax o electrónica.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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