Artículo 819 .- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; si en éste no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta; III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y
IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.