Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 819

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 819 .- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; si en éste no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad;

II. De notoria buena conducta; III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y

IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá otorgarse en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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