Artículo 818 .- Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el Juez deberá:
I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado;
II. Ordenar a la Administración de Correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; y
III. Mandar depositar el dinero y alhajas en la Tesorería General del Estado.