Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 818

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 818 .- Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el Juez deberá:

I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado;

II. Ordenar a la Administración de Correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; y

III. Mandar depositar el dinero y alhajas en la Tesorería General del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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