Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 826

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 826 .- Los tutores nombrados conforme al artículo anterior tendrán el carácter de interinos y especiales para el juicio sucesorio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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