Artículo 827 .- Si el autor o cualquier representante legítimo de heredero, legatario o interesado, tienen interés en la herencia, lo reemplazará el Juez con un tutor especial para el juicio o hará que lo nombren los que tengan facultad para ello. En este caso y en los demás análogos, aceptado el cargo por el nombrado, entrará al ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que tuviere que otorgar garantía, lo que hará conforme a la ley.
Artículo 827
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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