Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 834

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 834 .- Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado, mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no hubiere concluido, o a los que hubieren adquirido los bienes sucesorios, si ya se hubiese verificado la partición.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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