Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 835

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 835 .- Las resoluciones que el Juez dicta en los juicios hereditarios, mientras no estén satisfechos los intereses fiscales, se notificarán también a los representantes de la Hacienda Pública Federal y del Estado, para que promuevan lo que competa al ejercicio de sus atribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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