Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 836

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 836 .- Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquélla, para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su formación.

Sección Segunda

De las Testamentarías

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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