Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 849

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 849 .- Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará como albacea judicial el interventor que se hubiere nombrado antes o el que en su defecto se nombre.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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