Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 875

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 875 .- Si hubiere el motivo fundado para creer que el cohecho o la inteligencia fraudulenta para el avalúo han tenido lugar, se procederá criminalmente contra los culpables, a cuyo efecto se remitirá testimonio de lo conducente al Agente del Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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