Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 876

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 876 .- El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los interesados aunque no hubieran sido citados, incluso a los sustitutos y a los herederos por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.

Aprobados el inventario y el avalúo por el Juez, no podrán reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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