Artículo 894 .- La garantía otorgada por el interventor o por el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Artículo 894
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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