Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 895

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 895 .- Cuando el que administre no rinda sus cuentas dentro del término legal, podrá ser removido a solicitud de parte legítima; la remoción se tramitará en forma de incidente. También podrá ser removido a juicio del Juez y a solicitud de cualquiera de los interesados cuando alguna de la cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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