Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 893

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 893 .- El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 879 y el albacea, están obligados a rendir cuentas de su administración cada seis meses o antes si por cualquier motivo deja de ser albacea; debiendo además rendir la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.

El Juez de oficio exigirá el cumplimiento de esta obligación y mandará depositar las cantidades que resulten líquidas a disposición del Juzgado, en la Tesorería General del Estado o Delegación correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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