Artículo 892 .- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados los incidentes a que uno u otro hubieren dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
Sección Sexta
De la Rendición de Cuentas
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Artículo 892 .- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados los incidentes a que uno u otro hubieren dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
Sección Sexta
De la Rendición de Cuentas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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