Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 892

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 892 .- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados los incidentes a que uno u otro hubieren dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.

Sección Sexta

De la Rendición de Cuentas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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